CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,

Fecha: 02-Dic-2022

C Tercer Requisito Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción De Tesis

En este orden, la materia de la presente contradicción de criterios se constriñe a dar respuesta a los siguientes planteamientos:

1o. ¿Está legitimado el actor en un juicio civil ordinario del orden común, para promover un incidente de incompetencia por materia?

2o. ¿Los Jueces y tribunales están facultados para realizar de oficio el examen de la competencia por materia en cualquier momento del juicio?

VI. Estudio. Debe prevalecer, con carácter jurisprudencial, el criterio sustentado por este Pleno de Circuito, conforme a las consideraciones que enseguida se expresan.

A efecto de dar respuesta a los planteamientos indicados, resulta conveniente desarrollar algunas consideraciones teóricas en torno a: A) Los conceptos de jurisdicción y competencia; B) La competencia y su relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y la legalidad; y, C) Competencia prorrogable y sumisión tácita.