CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,
Fecha: 02-Dic-2022
B Segundo Requisito Punto De Toque Y Discrepancia De Criterios
Este Pleno de Circuito advierte que en los ejercicios realizados por los Tribunales Colegiados de Circuito, se ha dado un punto de toque en dos tramos interpretativos, que los llevó a emitir criterios claramente opuestos en relación con la legitimación del actor para promover un incidente de incompetencia por materia, y por lo que ve al momento en el que el órgano jurisdiccional puede realizar ese análisis de oficio.
Lo anterior, porque el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al interpretar los artículos 87, 154, 156 y 168 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, estableció que el actor sí está legitimado para promover dicha incidencia, dado que respecto a la competencia improrrogable, como es el fuero por materia, no opera la sumisión tácita.
En segundo término, en razón de que determinó que ese examen puede realizarse de oficio por el juzgador en cualquier etapa del procedimiento, por tratarse de un presupuesto de orden público sin el cual no puede dictarse sentencia válida.
Mientras que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, sostiene que, de conformidad a lo establecido en los arábigos 33, fracción I, 34, 35, 168 y 169 del ordenamiento invocado, la incompetencia por materia solamente puede promoverse mediante una excepción, lo que significa que el actor no está legitimado para interponer el incidente respectivo, sino que únicamente puede promoverse por la parte demandada.
Asimismo, que el estudio oficioso de la competencia no puede analizarse libremente, en cualquier momento, sino que, acorde a lo que señala el numeral 87 del mismo cuerpo normativa, su examen debe realizarse al dictar sentencia.
Lo que evidencia criterios jurídicos opuestos sobre los mismos temas, a pesar de que los ejercicios de interpretación de los Tribunales Colegiados provinieron de idéntico supuesto fáctico y normativo: la promoción de un incidente de incompetencia por materia interpuesto por la parte actora en un juicio civil ordinario del orden común, previo al dictado de la sentencia definitiva.
- Antecedentes
- Consideraciones
- Para Ello La Sala Referida Argumentó
- De La Contradicción De Tesis Referida Surgió La Jurisprudencia Aj Que Señala
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Discrepancia De Criterios
- C Tercer Requisito Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción De Tesis
- A Jurisdicción Y Competencia
- Cabe Distinguir Además Entre Competencia Constitucional Y Competencia Jurisdiccional
- De La Contradicción De Tesis Indicada Surgió La Jurisprudencia Pj A Que Dice
- C Competencia Prorrogable Y Sumisión Tácita
- Para Mejor Comprensión Se Insertan Los Artículos Citados Que Son Del Tenor Literal Siguiente
- Artículo Se Podrán Oponer Como Excepciones Dilatorias I La Incompetencia Del Juez
- Para Mejor Comprensión Se Inserta Dicha Legislación En El Siguiente Cuadro Comparativo
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Seis De Noviembre De Dos Mil Veinte
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- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Se Deroga