CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA.
Fecha: 08-Jun-2022
Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
"II. El Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse los criterios contradictorios sostenidos entre Plenos Regionales o entre Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a distintas regiones."
"Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de criterios se ajustará a las siguientes reglas: ...
"II. Las contradicciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las Ministras o los Ministros, los Plenos Regionales, o los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, que hayan sustentado criterios discrepantes, la o el fiscal general de la República, las Magistradas o los Magistrados del Tribunal Colegiado de apelación, las Juezas o los Jueces de Distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron; ..."
6. Demanda presentada el seis de marzo de dos mil veinte y que quedó registrada como juicio oral mercantil **********.
7. A través de tres demandas, la primera presentada el diez de marzo de dos mil veinte y que quedó registrada como juicio oral mercantil **********. La segunda y tercera presentadas el veinte de enero de dos mil veintiuno y que quedaron registradas como los juicios orales mercantiles ********** y **********.
8. Demanda presentada el diez de marzo de dos mil veinte y que quedó registrada como juicio oral mercantil **********.
9. Demanda presentada el veinte de enero de dos mil veintiuno y que quedó registrada como juicio oral mercantil **********.
10. Demanda presentada el cinco de marzo de dos mil veintiuno y que quedó registrada como juicio oral mercantil **********.
11. Mediante autos dictados los días cuatro de agosto de dos mil veinte (juicios orales mercantiles **********, ********** y **********); y cinco, nueve, doce y quince de febrero de dos mil veintiuno (juicios orales mercantiles **********, **********, ********** y **********, respectivamente).
- Antecedentes
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Precisado Lo Anterior A Continuación Se Sintetizan Los Criterios Contendientes
- V Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vi Estudio De Fondo
- Del Contrato De Obras A Precio Alzado
- Artículo El Precio De La Obra Se Pagará Al Entregarse Ésta Salvo Convenio En Contrario
- Vi Conclusión
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Promovido En Contra De La No Admisión Del Juicio Oral Mercantil
- Iv Sociedad Anónima
- Vi Las Empresas De Construcciones Y Trabajos Públicos Y Privados
- De Conformidad Con Las Jurisprudencias Emitidas Por La Primera Sala De Rubro
- Artículo La Ley Reputa Actos De Comercio
- En Caso De Duda La Naturaleza Comercial Del Acto Será Fijada Por Arbitrio Judicial
- Véase Párrafo De Esta Resolución