CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA.
Fecha: 08-Jun-2022
I Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. El cuatro de febrero de dos mil veintidós, la Magistrada Angélica Ramírez Trejo, en su carácter de presidenta del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios emitidos por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa; y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
2. Trámite de la denuncia. En acuerdo de quince de febrero de dos mil veintidós, el Ministro presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 26/2022, admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de criterios y turnó los autos a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su estudio.
3. No pasa desapercibido que en el señalado auto de admisión se omitió mencionar expresamente el amparo directo 233/2021, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, como uno de los asuntos en los que se sustenta uno de los criterios contendientes, el cual sí fue mencionado en el escrito de denuncia y cuya ejecutoria se acompañó a dicho escrito en copia certificada. Sobre ello, se emitirá el pronunciamiento respectivo en el apartado IV de esta resolución.
4. Requerimiento. En el mismo proveído, el Ministro presidente requirió al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, el auto en el que informara si el criterio sustentado en los amparos directos (civiles) 170/2021, 260/2021, 330/2021, 335/2021, 371/2021 y 495/2021, se encontraba vigente, o bien, señalara las razones para tenerlo por superado o abandonado.
5. Criterio vigente. Mediante acuerdo de once de marzo de dos mil veintidós, la Ministra presidenta de esta Primera Sala, Ana Margarita Ríos Farjat, tuvo al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, informando que se encuentra vigente el criterio sustentado en los juicios de amparo directo señalados en el párrafo anterior.
6. Avocamiento y segundo requerimiento. En el mismo proveído, la Ministra presidenta de esta Primera Sala acordó el avocamiento al conocimiento del presente asunto y solicitó al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito y al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, que informaran si ya habían causado ejecutoria las sentencias emitidas en los juicios de amparo directo que originaron la denuncia por contradicción de tesis.
7. Estado procesal de las sentencias que motivaron la contradicción. Mediante acuerdo de dieciocho de marzo siguiente, la Ministra presidenta de esta Primera Sala tuvo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito comunicando que ya habían causado ejecutoria las resoluciones pronunciadas en los juicios de amparo directo 481/2020, 522/2020, 523/2020, 235/2021, 253/2021 y 261/2021.
8. Integración. Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, la Ministra presidenta de esta Primera Sala tuvo al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región comunicando que ya habían causado ejecutoria las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo 170/2021, 260/2021, 330/2021, 335/2021, 371/2021 y 495/2021. En esas condiciones, determinó que el expediente se encontraba debidamente integrado, por lo que ordenó se enviaran los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- Antecedentes
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Precisado Lo Anterior A Continuación Se Sintetizan Los Criterios Contendientes
- V Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vi Estudio De Fondo
- Del Contrato De Obras A Precio Alzado
- Artículo El Precio De La Obra Se Pagará Al Entregarse Ésta Salvo Convenio En Contrario
- Vi Conclusión
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Promovido En Contra De La No Admisión Del Juicio Oral Mercantil
- Iv Sociedad Anónima
- Vi Las Empresas De Construcciones Y Trabajos Públicos Y Privados
- De Conformidad Con Las Jurisprudencias Emitidas Por La Primera Sala De Rubro
- Artículo La Ley Reputa Actos De Comercio
- En Caso De Duda La Naturaleza Comercial Del Acto Será Fijada Por Arbitrio Judicial
- Véase Párrafo De Esta Resolución