CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA.
Fecha: 08-Jun-2022
Iv Criterios Denunciados
16. Con la finalidad de determinar si existe o no la contradicción de criterios denunciada, deben analizarse las consideraciones en las que los Tribunales Colegiados basaron sus resoluciones.
17. Previo a ello, es necesario que esta Sala se pronuncie respecto del juicio de amparo directo 233/2021 del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, el cual, como se refiere en el párrafo 3 de la presente resolución, no se menciona en el auto de admisión de la presente contradicción como uno de los asuntos en los que se sustenta uno de los criterios contendientes, pese a que sí fue señalado en el escrito de denuncia y a que se acompañó copia certificada de su ejecutoria.
18. Al respecto, esta Primera Sala considera que, pese a la referida omisión, sí debe considerarse el juicio de amparo directo 233/2021 como uno de los asuntos en los que se sustenta el criterio contendiente que corresponde al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. Ello, debido a que a ningún efecto práctico llevaría considerar lo contrario u ordenar la reposición respectiva en el expediente en que se actúa, pues del análisis de la referida resolución se advierte que fue emitida por el mismo Tribunal Colegiado, y que en ella se plasmó el mismo criterio jurídico vigente de dicho tribunal que fue denunciado y que también está plasmado en las ejecutorias de los diversos amparos directos 481/2020, 522/2020, 523/2020, 235/2021, 253/2021 y 261/2021, que sí se mencionan en el auto de admisión y en la secuela procesal. Además, como ya se mencionó, se trata de un asunto que sí fue señalado expresamente en el escrito de denuncia, acompañándose la respectiva ejecutoria, por lo que ésta ya obra en el expediente.
- Antecedentes
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Precisado Lo Anterior A Continuación Se Sintetizan Los Criterios Contendientes
- V Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vi Estudio De Fondo
- Del Contrato De Obras A Precio Alzado
- Artículo El Precio De La Obra Se Pagará Al Entregarse Ésta Salvo Convenio En Contrario
- Vi Conclusión
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Promovido En Contra De La No Admisión Del Juicio Oral Mercantil
- Iv Sociedad Anónima
- Vi Las Empresas De Construcciones Y Trabajos Públicos Y Privados
- De Conformidad Con Las Jurisprudencias Emitidas Por La Primera Sala De Rubro
- Artículo La Ley Reputa Actos De Comercio
- En Caso De Duda La Naturaleza Comercial Del Acto Será Fijada Por Arbitrio Judicial
- Véase Párrafo De Esta Resolución