CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA.

Fecha: 08-Jun-2022

Iv Criterios Denunciados

16. Con la finalidad de determinar si existe o no la contradicción de criterios denunciada, deben analizarse las consideraciones en las que los Tribunales Colegiados basaron sus resoluciones.

17. Previo a ello, es necesario que esta Sala se pronuncie respecto del juicio de amparo directo 233/2021 del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, el cual, como se refiere en el párrafo 3 de la presente resolución, no se menciona en el auto de admisión de la presente contradicción como uno de los asuntos en los que se sustenta uno de los criterios contendientes, pese a que sí fue señalado en el escrito de denuncia y a que se acompañó copia certificada de su ejecutoria.

18. Al respecto, esta Primera Sala considera que, pese a la referida omisión, sí debe considerarse el juicio de amparo directo 233/2021 como uno de los asuntos en los que se sustenta el criterio contendiente que corresponde al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. Ello, debido a que a ningún efecto práctico llevaría considerar lo contrario u ordenar la reposición respectiva en el expediente en que se actúa, pues del análisis de la referida resolución se advierte que fue emitida por el mismo Tribunal Colegiado, y que en ella se plasmó el mismo criterio jurídico vigente de dicho tribunal que fue denunciado y que también está plasmado en las ejecutorias de los diversos amparos directos 481/2020, 522/2020, 523/2020, 235/2021, 253/2021 y 261/2021, que sí se mencionan en el auto de admisión y en la secuela procesal. Además, como ya se mencionó, se trata de un asunto que sí fue señalado expresamente en el escrito de denuncia, acompañándose la respectiva ejecutoria, por lo que ésta ya obra en el expediente.