CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA.
Fecha: 08-Jun-2022
Índice Temático
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de ocho de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 26/2022, suscitada entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, al resolver los amparos directos 481/2020, 522/2020, 523/2020, 233/2021, 235/2021, 253/2021 y 261/2021; y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver los amparos directos 170/2021, 260/2021, 330/2021, 335/2021, 371/2021 y 495/2021.
El problema jurídico por resolver en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la naturaleza del contrato de obra a precio alzado cuando es celebrado por una empresa de construcción, a fin de establecer si la vía procedente para dirimir las posibles controversias derivadas de ese acto jurídico es la civil o la mercantil.
- Antecedentes
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Precisado Lo Anterior A Continuación Se Sintetizan Los Criterios Contendientes
- V Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vi Estudio De Fondo
- Del Contrato De Obras A Precio Alzado
- Artículo El Precio De La Obra Se Pagará Al Entregarse Ésta Salvo Convenio En Contrario
- Vi Conclusión
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Promovido En Contra De La No Admisión Del Juicio Oral Mercantil
- Iv Sociedad Anónima
- Vi Las Empresas De Construcciones Y Trabajos Públicos Y Privados
- De Conformidad Con Las Jurisprudencias Emitidas Por La Primera Sala De Rubro
- Artículo La Ley Reputa Actos De Comercio
- En Caso De Duda La Naturaleza Comercial Del Acto Será Fijada Por Arbitrio Judicial
- Véase Párrafo De Esta Resolución