CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 100/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 100/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRA

Fecha: 06-Jul-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Dentro del juicio de amparo 530/2021, ********** (en adelante **********), a través de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil veintidós por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.(1) En ese mismo escrito, también denunció la contradicción de criterios entre el emitido en el juicio de amparo recurrido y del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito al resolver el amparo directo 1/2009.

2. Trámite de la denuncia. Hecha la remisión correspondiente, el diecisiete de febrero de dos mil veintidós, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso con el número de expediente **********, lo admitió y lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.(2) En ese mismo acto, advirtió la denuncia de la posible contradicción de criterios, por lo que –al estar ante un trámite diferente– ordenó que se tramitara por separado el expediente con copia certificada del escrito original de expresión de agravios y de la sentencia impugnada.

3. Con motivo de lo anterior, mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil veintidós, el presidente de este Alto Tribunal registró el asunto con el número de expediente 100/2022 y advirtió que se denunciaba la posible contradicción de criterios entre los Tribunales Colegiados mencionados respecto la temática: "Derecho al pago de la indemnización por daño. Determinar si la vía por la que procede el reclamo debe ser civil o mercantil cuando el sujeto responsable tiene un contrato de responsabilidad civil con una empresa aseguradora"; de ahí que, admitió a trámite la denuncia y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

4. En este mismo acto y a fin de integrar debidamente el expediente relativo, se solicitó la remisión de la versión digitalizada del original o copia certificada del acuerdo en el que se informe si los criterios todavía se encuentran vigentes o, en su caso, de que se tengan por superados o abandonados, así como de las ejecutorias de donde emanan los criterios contendientes. Finalmente, requirió a la Dirección General de Archivos y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal la copia certificada de la ejecutoria emitida por el órgano del Vigésimo Segundo Circuito.

5. Recibidos los autos en la Primera Sala, mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, la presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto.

6. Finalmente, una vez desahogados los requerimientos por los órganos contendientes, mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se determinó que el asunto se encontraba debidamente integrado por lo que acordó la remisión del mismo a la ponencia designada.