CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 100/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 100/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRA

Fecha: 06-Jul-2022

V Estudio De Fondo

29. Esta Primera Sala determina que debe prevalecer el criterio en el que se considera que la vía civil es la idónea para resolver la controversia en la que la parte actora reclama la indemnización por los daños que sufrió con motivo de la responsabilidad civil objetiva sufrida y demanda tanto a las responsables directas, como a su aseguradora con la que celebró un contrato al amparo del artículo 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

30. Para explicar la conclusión a la que se arribó, el presente estudio se divide en cuatro apartados: (i) el primero en el que se explica el concepto de vía a la luz del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; (ii) nociones doctrinales de la responsabilidad civil objetiva; (iii) el contrato de seguro de responsabilidad y su acción directa; y, (iv) el caso concreto.