CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 100/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRA
Fecha: 06-Jul-2022
V Estudio De Fondo
29. Esta Primera Sala determina que debe prevalecer el criterio en el que se considera que la vía civil es la idónea para resolver la controversia en la que la parte actora reclama la indemnización por los daños que sufrió con motivo de la responsabilidad civil objetiva sufrida y demanda tanto a las responsables directas, como a su aseguradora con la que celebró un contrato al amparo del artículo 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
30. Para explicar la conclusión a la que se arribó, el presente estudio se divide en cuatro apartados: (i) el primero en el que se explica el concepto de vía a la luz del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; (ii) nociones doctrinales de la responsabilidad civil objetiva; (iii) el contrato de seguro de responsabilidad y su acción directa; y, (iv) el caso concreto.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Resulta Aplicable La Tesis Del Pleno De Este Alto Tribunal Que Se Transcribe
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Luego De Los Peritajes Indemnizó A Su Asegurado
- B El Pago De La Cantidad De Por Concepto De Pago De Daños Ocasionados
- G El Pago De Gastos Y Costas
- Así El Tribunal Colegiado Negó El Amparo A Partir De Las Siguientes Consideraciones
- Demandó A
- De Lo Anterior Derivó La Siguiente Tesis Aislada Xxiio C
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Vi Tutela Jurisdiccional Efectiva Y Concepto De Vía
- Vii Responsabilidad Civil Objetiva
- Viii Contrato De Seguro Contra Responsabilidad Y Su Acción Directa
- Viv Caso Concreto
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Articulo
- Queda Abolida La Práctica De Deducir Subsidiariamente Acciones Contrarias O Contradictorias