CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 100/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRA
Fecha: 06-Jul-2022
Vii Responsabilidad Civil Objetiva
34. Ahora bien, como se sabe, la responsabilidad civil se refiere a la obligación que tienen las personas de reparar los daños y perjuicios causados a otra, con motivo de una acción u omisión que deriva del incumplimiento de un contrato o de un deber de cuidado.
35. En el derecho civil se reconocen dos tipos de responsabilidad jurídica: contractual y extracontractual. En la contradicción de tesis 93/2011,(14) esta Primera Sala expuso que tratándose de la responsabilidad contractual las partes están vinculadas con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad por el acuerdo de voluntades; en cambio, en la responsabilidad extracontractual el vínculo nace por la realización de los hechos dañosos. Así, la responsabilidad contractual emana de un acuerdo de voluntades que ha sido transgredido por alguna de las partes, en tanto que la responsabilidad extracontractual deriva del incumplimiento del deber genérico de no afectar a terceros.
36. Por su parte, en el amparo directo en revisión 4555/2013,(15) esta Primera Sala señaló que la responsabilidad civil extracontractual puede ser de naturaleza objetiva o subjetiva. Así, es de naturaleza subjetiva cuando deriva de un hecho ilícito, el cual requiere para su configuración de tres elementos: que provenga de una conducta antijurídica, culpable y dañosa.(16)
37. Por el contrario, la responsabilidad civil objetiva deriva del uso de objetos peligrosos que crean un estado de riesgo para los demás, independientemente de que la conducta del agente no haya sido culposa ni haya obrado ilícitamente. Luego, este tipo de responsabilidad se apoya en un elemento ajeno a la conducta, como lo es la utilización de un objeto peligroso por sí mismo.
38. Asimismo, se indicó que la regulación tiene sus orígenes en la revolución industrial.(17) En efecto, una vez que se introdujeron las máquinas en los centros de trabajo, se empezaron a ocasionar diversos accidentes en los que los trabajadores resultaban lesionados; sin embargo, la carga de la prueba para el trabajador era muy difícil, pues tenía que probar la culpa de su patrón, cuando la mayoría de los accidentes se originaban por casos fortuitos, lo que ocasionaba que el trabajador se quedara sin una indemnización.
39. Lo anterior dio lugar a la responsabilidad civil objetiva o por riesgo creado, la cual busca eliminar la imputabilidad del hecho que causa daños a la culpa de su autor. En la responsabilidad objetiva, la noción de riesgo reemplaza a la de culpa del agente como fuente de la obligación.
40. Dicho lo anterior, se precisó que para que exista responsabilidad objetiva, en principio sólo es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos: (i) el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas; (ii) la existencia de un daño; y, (iii) la causalidad entre el hecho descrito en el inciso (i) y el daño referido en el inciso (ii).
41. En ese sentido, se indicó que la doctrina ha desarrollado razones diversas para justificar que el patrimonio del agente que usa aparatos o mecanismos peligrosos por sí mismos, sea el que responda por el daño causado, aun obrando lícitamente, y sin culpa o negligencia de su parte; al respecto, se ejemplificó:
• El agente que utiliza el mecanismo es quien se beneficia del mismo. Por regla general, percibe algún lucro o beneficio económico;
• Por regla general, dichos aparatos son costosos, por tanto, quien los adquiere o emplea tiene una situación más afortunada y podrá más fácilmente sufrir la pérdida, o tiene la posibilidad, o incluso la obligación, de asegurarse contra las consecuencias de su responsabilidad;
• Por estar en contacto con el objeto peligroso más frecuentemente, y conocer su forma de utilización, tiene más posibilidades de evitar el accidente;
• Pone en riesgo a la sociedad con el uso del mecanismo, y es aplicable el principio de solidaridad en el reparto de las pérdidas.(18)
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Resulta Aplicable La Tesis Del Pleno De Este Alto Tribunal Que Se Transcribe
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Luego De Los Peritajes Indemnizó A Su Asegurado
- B El Pago De La Cantidad De Por Concepto De Pago De Daños Ocasionados
- G El Pago De Gastos Y Costas
- Así El Tribunal Colegiado Negó El Amparo A Partir De Las Siguientes Consideraciones
- Demandó A
- De Lo Anterior Derivó La Siguiente Tesis Aislada Xxiio C
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Vi Tutela Jurisdiccional Efectiva Y Concepto De Vía
- Vii Responsabilidad Civil Objetiva
- Viii Contrato De Seguro Contra Responsabilidad Y Su Acción Directa
- Viv Caso Concreto
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Articulo
- Queda Abolida La Práctica De Deducir Subsidiariamente Acciones Contrarias O Contradictorias