CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 100/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRA
Fecha: 06-Jul-2022
Vi Tutela Jurisdiccional Efectiva Y Concepto De Vía
31. En un primer momento, se debe retomar el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que establece el derecho a la tutela jurisdiccional. Como esta Suprema Corte ha mencionado, la tutela jurisdiccional se define como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa de quienes intervienen en el proceso, y en su caso, se ejecute esa decisión.(11)
32. En ese sentido, como se explicó al resolver el amparo directo en revisión 3685/2014,(12) en el derecho mencionado deben distinguirse dos figuras: (i) la acción entendida como el derecho subjetivo, público y autónomo, mediante el cual se requiere la intervención del Estado para la protección de una pretensión jurídica o lograr la tutela del derecho; y (ii) el proceso en el cual se deben respetar ciertas formalidades, que se desarrolla a través de varias etapas que define la ley, para llevar en cada una de éstas diversas actuaciones procesales que terminan con una decisión sobre la pretensión.
33. Luego, se ha establecido que el órgano legislativo puede establecer condiciones para el acceso a los tribunales y regular distintas vías y procedimientos, mismos que tendrán diferentes requisitos de procedencia que deberán cumplirse para justificar el accionar del aparato jurisdiccional;(13) de ahí que, se evidencia la importancia y necesidad de que los gobernados sepan con toda seguridad cuál es la vía que deben ejercer y así poder conocer los requisitos que den lugar a la procedencia de su acción y las reglas que deberá seguir para dilucidar su pretensión.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Resulta Aplicable La Tesis Del Pleno De Este Alto Tribunal Que Se Transcribe
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Luego De Los Peritajes Indemnizó A Su Asegurado
- B El Pago De La Cantidad De Por Concepto De Pago De Daños Ocasionados
- G El Pago De Gastos Y Costas
- Así El Tribunal Colegiado Negó El Amparo A Partir De Las Siguientes Consideraciones
- Demandó A
- De Lo Anterior Derivó La Siguiente Tesis Aislada Xxiio C
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Vi Tutela Jurisdiccional Efectiva Y Concepto De Vía
- Vii Responsabilidad Civil Objetiva
- Viii Contrato De Seguro Contra Responsabilidad Y Su Acción Directa
- Viv Caso Concreto
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Articulo
- Queda Abolida La Práctica De Deducir Subsidiariamente Acciones Contrarias O Contradictorias