CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 100/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRA
Fecha: 06-Jul-2022
De Lo Anterior Derivó La Siguiente Tesis Aislada Xxiio C
• "VÍA ORDINARIA CIVIL. ES PROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO, AUN CUANDO EL SUJETO RESPONSABLE TENGA CONTRATADO UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Cuando la víctima de un siniestro reclame su derecho al pago de la indemnización por daño, con base en los artículos 1910, 1913 y 1915 del Código Civil Federal, demandando tanto al responsable directo del daño (asegurado), como a la empresa aseguradora que se comprometió a cubrirlo, la vía que deberá elegir para promover dicho juicio será la civil y no la mercantil, siempre y cuando la acción indemnizatoria principal se haga derivar, precisamente, de la responsabilidad civil subjetiva u objetiva prevista en la ley, generada con motivo del acto u omisión atribuido al sujeto responsable. Lo anterior, con independencia de que el responsable del daño tenga celebrado un contrato de seguro de responsabilidad civil con una empresa aseguradora, ya que dicha circunstancia no cambia la naturaleza civil y extracontractual de la prestación indemnizatoria principal, sustentada en la obligación legal que tiene el sujeto responsable para resarcir el daño causado, y no en el contrato de seguro de responsabilidad que éste pudiera tener celebrado."
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Resulta Aplicable La Tesis Del Pleno De Este Alto Tribunal Que Se Transcribe
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Luego De Los Peritajes Indemnizó A Su Asegurado
- B El Pago De La Cantidad De Por Concepto De Pago De Daños Ocasionados
- G El Pago De Gastos Y Costas
- Así El Tribunal Colegiado Negó El Amparo A Partir De Las Siguientes Consideraciones
- Demandó A
- De Lo Anterior Derivó La Siguiente Tesis Aislada Xxiio C
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Vi Tutela Jurisdiccional Efectiva Y Concepto De Vía
- Vii Responsabilidad Civil Objetiva
- Viii Contrato De Seguro Contra Responsabilidad Y Su Acción Directa
- Viv Caso Concreto
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Articulo
- Queda Abolida La Práctica De Deducir Subsidiariamente Acciones Contrarias O Contradictorias