CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 100/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 100/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRA

Fecha: 06-Jul-2022

De Lo Anterior Derivó La Siguiente Tesis Aislada Xxiio C

• "VÍA ORDINARIA CIVIL. ES PROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO, AUN CUANDO EL SUJETO RESPONSABLE TENGA CONTRATADO UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Cuando la víctima de un siniestro reclame su derecho al pago de la indemnización por daño, con base en los artículos 1910, 1913 y 1915 del Código Civil Federal, demandando tanto al responsable directo del daño (asegurado), como a la empresa aseguradora que se comprometió a cubrirlo, la vía que deberá elegir para promover dicho juicio será la civil y no la mercantil, siempre y cuando la acción indemnizatoria principal se haga derivar, precisamente, de la responsabilidad civil subjetiva u objetiva prevista en la ley, generada con motivo del acto u omisión atribuido al sujeto responsable. Lo anterior, con independencia de que el responsable del daño tenga celebrado un contrato de seguro de responsabilidad civil con una empresa aseguradora, ya que dicha circunstancia no cambia la naturaleza civil y extracontractual de la prestación indemnizatoria principal, sustentada en la obligación legal que tiene el sujeto responsable para resarcir el daño causado, y no en el contrato de seguro de responsabilidad que éste pudiera tener celebrado."