CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 106/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 106/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI

Fecha: 19-Ago-2022

B Accidentes Y Enfermedades Accidentes Personales Gastos Médicos Y Salud

c) Daños: responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito, caución, crédito a la vivienda, garantía financiera, riesgos catastróficos, diversos y los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

66. Cada una de esas categorías contiene aspectos particulares que impiden dar el mismo tratamiento a cuestiones que se presenten en uno y otro caso, aunque las circunstancias en que ocurra el siniestro sean similares.

67. Ahora, sea cual fuere la operación o ramo del seguro, el resarcimiento o reparación del daño, como consecuencia del siniestro, está basada en el "principio indemnizatorio" que, como lo estableció esta Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 104/1998,(25) "(i)mpera en los seguros contra daños (que) esencialmente tiene por objeto indemnizar el daño patrimonial causado por la realización del siniestro, bajo el entendido de que destruyó o deterioró una cosa integrante del patrimonio del asegurado (por tanto) el principio indemnizatorio que rige en la materia supone que el contrato de seguro jamás deberá ser un medio para procurar una ganancia al asegurado, (pues) sólo le corresponde indemnizar por daños sufridos".