CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 106/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 106/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI

Fecha: 19-Ago-2022

C La Fuente Del Derecho De Pago A La Indemnización Es La Ley

73. Retomando lo que indica el artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Esto se traduce en una serie de obligaciones y derechos de carácter bilateral o sinalagmático, porque existe una pluralidad de efectos, caracterizado por la existencia de un ligamen recíproco entre la prestación y la contraprestación, en el que las obligaciones y derechos surgen al mismo tiempo para cada una de las partes en una relación interdependiente.(34)

74. Así, en el caso del contrato de seguro, el tomador se obliga al pago de una prima para proteger determinado derecho real o personal en caso de siniestro, mientras que la empresa aseguradora se obliga a indemnizar, resarcir o reparar el daño que ocasione el siniestro; de lo que se obtiene que, ante la eventualidad, el tomador tiene derecho a ser indemnizado o reparado y la empresa aseguradora a subrogarse en los derechos del tomador como si fuera el dueño.

75. Para que opere la subrogación en esta relación contractual sinalagmática, corresponde al asegurado o al beneficiario, tan pronto como tengan conocimiento de la realización del siniestro y/o del derecho constituido a su favor, informar a la empresa aseguradora (reclamación o aviso de siniestro) que se actualizó el evento señalado como riesgo en la póliza en los plazos establecidos en el contrato o, ante la falta de estipulación, dentro del máximo de 5 días naturales.

76. Si el asegurado, el beneficiario o sus representantes incumplen con esta obligación, la empresa sólo responderá hasta por el monto de la pérdida original y no por la valoración del siniestro que, oportunamente, debió comunicarse (incumplimiento culposo);(35) pero, si el reclamo o aviso de siniestro se omitió intencionalmente, con la finalidad de impedir que se comprueben las circunstancias del siniestro oportunamente, la empresa aseguradora podrá desligarse por completo de sus obligaciones y deberá demostrar la mala fe del asegurado o beneficiario (incumplimiento doloso).(36)

77. Para indemnizar al tomador de la póliza, la empresa podrá solicitar toda información y documentación vinculada con los hechos relacionados con el evento o siniestro para determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, con la finalidad de verificar la procedencia de la reclamación y, en su caso, cuantificar el monto de los daños. Al igual que en el aviso tardío, la entrega oportuna de dicha información es una obligación a cargo del asegurado o beneficiario que, de no realizarse en los plazos convenidos o legales, desligan a la empresa de sus correlativos deberes.(37)

78. Una vez que el tomador del seguro ha realizado el reclamo o aviso y ha entregado la información que se relaciona con el siniestro, la empresa deberá dar contestación sobre la procedencia o improcedencia del crédito a su cargo en un plazo máximo de 30 días hábiles. De existir el crédito indemnizatorio, no podrá establecerse su exigibilidad hasta que haya sido reconocido por la aseguradora o comprobado en juicio; esto es, ante el evento dañoso, el asegurado, beneficiario o sus representantes podrán presentar su reclamo ante la empresa, sin necesidad de que ésta o la autoridad judicial competente reconozcan previamente dicho crédito.(38) 79. De todo lo expuesto, es posible concluir que, una vez cumplidas las obligaciones a cargo del asegurado, beneficiario o sus representantes, la empresa podrá manifestarse, como primera opción, sobre la procedencia del reclamo y el pago o resarcimiento por el daño causado o, por el contrario, declarar improcedente la solicitud del crédito en favor del tomador, en cuyo caso, este podrá hacer valer los medios de defensa que estime pertinentes para obtener la indemnización que le corresponde.

80. Así, esta Primera Sala determina que, con independencia de si el pago de la indemnización se da ante la sola verificación y reclamo del siniestro por el beneficiario o asegurado a la empresa o si, inversamente, esto ocurre con motivo de una sentencia que obliga a la aseguradora a indemnizar al asegurado, lo cierto es que las obligaciones sinalagmáticas de indemnización y subrogación que surgen del siniestro no derivan del contrato de seguro ni de la sentencia que eventualmente declare la procedencia del pago a cargo de la empresa, sino de la ley.