CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 106/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 106/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI

Fecha: 19-Ago-2022

B El Contrato De Seguro Por Daños

64. Como ya se refirió, en el contrato de seguro la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en dicho acuerdo de voluntades. Estos contratos, sin embargo, no pueden ser analizados idénticamente ni bajo los mismos parámetros ante la diversidad de objetos que pueden estar sometidos a la protección de la aseguradora y ello, desde luego, dependerá del riesgo de que se trate.

65. La Ley sobre el Contrato de Seguro contempla seguros de distinta índole en razón del riesgo a asegurar, que podrá ser contra los daños (en general, incendios, provechos esperados y de ganados, transporte terrestre, contra la responsabilidad, caución) y sobre las personas. Adicionalmente, la ley que regula la organización, operación y funcionamiento de las instituciones de seguros, esto es, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente desde el 10 de enero de 2014,(24) prevé que son operaciones y ramos de seguro:

a) Vida.