CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 106/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 106/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI

Fecha: 19-Ago-2022

I Denuncia De La Contradicción De Tesis

1. Por escrito enviado vía MINTERSCJN, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el criterio que sustentaron al resolver el amparo directo 309/2020 y el diverso sostenido por Pleno en Materia Civil del Primer Circuito al resolver la contradicción de tesis 26/2018.

2. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis, la registró bajo el expediente 106/2021 y ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto respectivo, en el mismo acuerdo se reconoció la legitimación de la parte denunciante.

3. Finalmente, mediante acuerdo de tres de junio de dos mil veintiuno, la presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto