Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 106/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI
Fecha: 19-Ago-2022
Reformado Dof De Enero De
"Artículo 35. La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella."
16. "Artículo 20. La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:
- I Denuncia De La Contradicción De Tesis
- Ii Legitimación
- Iii Competencia
- Iv Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Antecedentes
- V Existencia De La Contradicción De Tesis
- Vi Estudio De Fondo
- A Nociones Generales Sobre El Contrato De Seguro
- B El Contrato De Seguro Por Daños
- B Accidentes Y Enfermedades Accidentes Personales Gastos Médicos Y Salud
- Por Tanto En El Caso Específico Del Seguro Contra Daños Se Dispuso
- C La Fuente Del Derecho De Pago A La Indemnización Es La Ley
- Los Dispositivos Legales Relativos Establecen
- Vii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Título Preliminar
- De Los Contratos Mercantiles En General
- Art El Congreso Tiene Facultad
- Ii Las Sociedades Constituidas Con Arreglo A Las Leyes Mercantiles
- Artículo O De La Ley Sobre El Contrato De Seguro
- Artículo El Contrato Es Bilateral Cuando Las Partes Se Obligan Recíprocamente
- Artículo El Contrato De Seguro
- Reformado Dof De Enero De
- Adicionada Dof De Abril De
- Reformada Dof De Abril De
- Ii Objeto Que Pueda Ser Materia Del Contrato
- Artículo El Consentimiento Puede Ser Expreso O Tácito Para Ello Se Estará A Lo Siguiente
- Disposiciones Transitorias
- Artículo Lcs
- López Monroy Diccionario Jurídico Mexicano Iijunam T Viii Repz México
- Iii Cuando Un Heredero Paga Con Sus Bienes Propios Alguna Deuda De La Herencia