CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL, DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL, DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS

Fecha: 20-Ene-2023

Antecedentes Procesales

19. **********, promovió juicio de amparo contra el artículo 90 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, así como su aplicación con motivo del acto jurídico descrito en la escritura pública **********, de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, pasada ante la fe del notario público número 30 de la demarcación territorial de Querétaro. Hizo el pago de recursos al notario el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

20. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, donde el veintidós de abril de dos mil veintiuno se admitió a trámite, registrada bajo el número **********.

21. Seguido el juicio por sus trámites, el veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, el juzgador dictó sentencia definitiva. Sobreseyó en el juicio en términos del artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo al considerar que la quejosa había consentido los actos por haber promovido la demanda de manera extemporánea, cuyo plazo para instar el juicio comenzó desde que sufrió la afectación patrimonial y entregó al notario los recursos para el pago de las contribuciones reclamadas.

22. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, el cual lo radicó con el número **********.