CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL, DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL, DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS

Fecha: 20-Ene-2023

V Legitimación

17. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo aplicable, ya que fue formulada por las Magistradas y Magistrado integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, órgano colegiado en el que se emitieron las resoluciones en los amparos directos 307/2021 y 385/2021, los cuales son de los criterios contendientes en la presente contradicción de tesis.