CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL, DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL, DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS

Fecha: 20-Ene-2023

Problemática Jurídica Por Resolver

83. La problemática a resolver se centra en determinar, si la jurisprudencia establecida por el Alto Tribunal del País que establece que el plazo para promover el juicio de amparo contra actos de aplicación de normas generales de carácter local que prevén el cobro de derechos por inscripción de diversas operaciones ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio cuya retención es realizada por un auxiliar de la administración pública, como un notario público, debe computarse a partir de que el quejoso resintió la afectación patrimonial porque en ese momento se surten los efectos de la norma, es aplicable o no a los supuestos en que esos recursos se erogan con anterioridad a la celebración de los actos jurídicos a inscribir.