CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL, DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS
Fecha: 20-Ene-2023
Ii Trámite De La Denuncia
2. La presidencia del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, mediante auto de veintidós de marzo de dos mil veintidós, radicó la denuncia de contradicción de tesis, a la que correspondió el número ********** y la admitió a trámite.
3. Asimismo, solicitó al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, ambos del Vigésimo Segundo Circuito, que informaran si los criterios sustentados en los asuntos con que se denunció la contradicción se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.
4. Solicitó copia certificada de la ejecutoria de amparo en revisión administrativa ********** a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, sin que fuera necesario realizar tal solicitud al tribunal denunciante, dado que anexó los testimonios de las ejecutorias dictadas en los amparos en revisión administrativos ********** y **********.
5. Por otro lado, solicitó a las presidencias del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo y al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, todos del Vigésimo Segundo Circuito con sede en esta ciudad informaran si en el órgano jurisdiccional que presidían habían sido resueltos asuntos relacionados con los criterios contendientes en la presente contradicción de tesis, de ser así anexaran fotocopia certificada de los mismos y de sus aclaraciones de sentencia, si existieran; comunicaran si dichos criterios se encontraban vigentes al momento de la notificación de la solicitud o el motivo de su interrupción o sustitución; en caso de que durante la tramitación del presente asunto se interrumpiera o sustituyera o cambiara la votación, lo informaran a este Pleno; y, en caso de haber emitido criterios en relación con los asuntos denunciados en la presente contracción de tesis, o durante el trámite de la misma, resolvieran alguno que versara sobre las cuestiones que en ellos se abordan, también lo dieran a conocer en los términos señalados.
6. Una vez que los citados tribunales precisaron que los criterios sustentados continuaban vigentes y remitieron la copia certificada de la resolución que les fue solicitada, la presidencia del Pleno, mediante auto de seis de junio de dos mil veintidós consideró debidamente integrado el expediente en que se actúa y ordenó turnar los autos al Magistrado Carlos Hernández García a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.
- I Denuncia De La Contradicción
- Ii Trámite De La Denuncia
- Iii Normativa Aplicable
- Iv Competencia
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- V Legitimación
- Vi Criterios Denunciados
- Antecedentes Procesales
- Argumentación De La Sentencia
- Vii Existencia De La Contradicción De Tesis
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Problemática Jurídica Por Resolver
- Tipo Aislada
- Nota Esta Tesis No Constituye Jurisprudencia Ya Que No Resuelve El Tema De Fondo Planteado
- Viii Decisión
- Nota Las Partes Subrayadas No Son De Origen Se Destacan Para Efectos Del Presente Estudio
- Esta Tesis No Constituye Jurisprudencia Porque No Resuelve El Tema De La Contradicción Planteada
- Lo Anterior Se Demuestra Con Base En Dos Premisas
- Tesis Xciii
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada