CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BENJAMÍN RUBIO CHÁVEZ, DA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BENJAMÍN RUBIO CHÁVEZ, DA

Fecha: 13-Ene-2023

Cuartoconsideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes

Con el objeto de determinar si en la especie se actualiza la existencia de la contradicción de criterios, conviene tener presente, en primer lugar, las consideraciones formuladas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes:

A. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, al resolver el amparo directo **********, sostuvo lo siguiente:

"De inicio, debe precisarse que el artículo 123, apartado B, constitucional, no prevé la existencia del beneficio denominado ‘compensación única por antigüedad’, por tanto, dicha prestación no está prevista como una prestación de seguridad social, a favor de las y los trabajadores del Estado. Sin embargo, dicho precepto también señala: