CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BENJAMÍN RUBIO CHÁVEZ, DA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BENJAMÍN RUBIO CHÁVEZ, DA

Fecha: 13-Ene-2023

Tercerorecepción De Informes Y Turno

En proveído de seis de septiembre de dos mil veintidós, de presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, se tuvo por recibido el oficio de fecha uno de septiembre del mismo año, del presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, mediante el cual remitió copia certificada de la resolución de nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada en el juicio de amparo directo **********, informando que el criterio sustentado en dicho asunto sigue vigente; así como el diverso oficio DGCCST/X/317/08/2022, del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual informó que durante los últimos seis meses, no se encuentra radicada en el Alto Tribunal, contradicción de criterios alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con el diverso "DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD CUANDO EL QUEJOSO ES MIEMBRO DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE DE CUAUTITLÁN, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, Y CUENTA CON UN PAGO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN."

Asimismo, al encontrarse debidamente integrado el toca relativo a la denuncia de contradicción de criterios 3/2022, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el mismo proveído, turnó los autos al Magistrado Benjamín Rubio Chávez, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, para formular proyecto de resolución correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se refiere el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.