CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BENJAMÍN RUBIO CHÁVEZ, DA
Fecha: 13-Ene-2023
Segundosesión Remota
La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, mediante uso de medios electrónicos, dada la contingencia por la que atraviesa actualmente el país por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.
Lo anterior, porque así lo autoriza el artículo 27, fracciones III y V, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por el diverso Acuerdo General 21/2022, del propio Consejo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de dos mil veinte y el cuatro de octubre de dos mil veintidós, respectivamente.
- Primerodenuncia De Posible Contradicción De Criterios
- Segundotrámite Ante El Pleno En Materia Administrativa Del Segundo Circuito
- Tercerorecepción De Informes Y Turno
- Primerocompetencia
- Segundosesión Remota
- Tercerolegitimación
- Cuartoconsideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Se Transcribe
- Se Transcriben
- B Pensión Por Jubilación De Los Veinte Años En Adelante
- Quintoobjeto De La Contradicción De Criterios
- Sextoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Séptimopunto A Dilucidar En La Contradicción
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Iii Se Dará Preferencia A Más Antigedad Y Edad Avanzada
- Novenodecisión
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios A Que Este Expediente Se Refiere
- Firman Los Magistrados Y La Secretaria De Acuerdos Que Autoriza Y Da Fe