CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BENJAMÍN RUBIO CHÁVEZ, DA
Fecha: 13-Ene-2023
Primerocompetencia
Este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con la circular SECNO/17/2021, donde se establece que los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo, hasta tanto entren en funciones los Plenos Regionales; así como en los numerales 3, 5, 9 y 45, fracción III, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; lo anterior, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a través de los cuales sostuvieron criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, por lo que corresponde a este Pleno de Circuito determinar cuál debe prevalecer.
- Primerodenuncia De Posible Contradicción De Criterios
- Segundotrámite Ante El Pleno En Materia Administrativa Del Segundo Circuito
- Tercerorecepción De Informes Y Turno
- Primerocompetencia
- Segundosesión Remota
- Tercerolegitimación
- Cuartoconsideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Se Transcribe
- Se Transcriben
- B Pensión Por Jubilación De Los Veinte Años En Adelante
- Quintoobjeto De La Contradicción De Criterios
- Sextoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Séptimopunto A Dilucidar En La Contradicción
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Iii Se Dará Preferencia A Más Antigedad Y Edad Avanzada
- Novenodecisión
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios A Que Este Expediente Se Refiere
- Firman Los Magistrados Y La Secretaria De Acuerdos Que Autoriza Y Da Fe