CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BENJAMÍN RUBIO CHÁVEZ, DA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BENJAMÍN RUBIO CHÁVEZ, DA

Fecha: 13-Ene-2023

Novenodecisión

Por las razones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno del Segundo Circuito, que por separado se redacta, en el sentido de que cuando el elemento ya goza de la pensión por jubilación, conforme a la interpretación armónica y sistemática del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco, no tiene derecho al pago de la compensación única por antigüedad.

De conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 215, 217, 225 y 226, párrafo primero y fracción III y 217 de la Ley de Amparo, este Pleno de Circuito:

RESUELVE: