CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BENJAMÍN RUBIO CHÁVEZ, DA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BENJAMÍN RUBIO CHÁVEZ, DA

Fecha: 13-Ene-2023

Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia

Debe prevalecer el criterio sustentado por este Pleno de Circuito, que coincide, en lo sustancial, con el del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, de acuerdo con las consideraciones que se expondrán con posterioridad.

La materia de la presente contradicción de criterios estriba en determinar si conforme al Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco, el quejoso tiene derecho al pago de la compensación única por antigüedad, aun cuando ya goce de la pensión por jubilación.

Con el propósito de definir la solución que deba darse a este asunto, se tiene en cuenta lo siguiente:

El artículo 123, apartado B, constitucional, establece las bases mínimas conforme a las cuales se organizará la seguridad social, misma que cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y maternidad, así como la jubilación, la invalidez, vejez y muerte, como se desprende de su transcripción:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

"...