CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 109/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, Y PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 109/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, Y PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE

Fecha: 17-Feb-2023

I Competencia

7. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(5) 226, fracción II, de la Ley de Amparo(6) y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(7) vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013,(8) en virtud de que se trata de una posible contradicción entre Tribunales Colegiados de diversos circuitos, y el tema de fondo corresponde a la materia de trabajo, competencia de esta Segunda Sala.