CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 109/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, Y PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE
Fecha: 17-Feb-2023
La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
"Tercero. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito."
9. "Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas:
"II. Las contradicciones a las que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los Ministros, los Plenos de Circuito o los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis discrepantes, el procurador general de la República, los Jueces de Distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron."
10. Los efectos del amparo indicado consistieron esencialmente en que se dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra en la que prescindiera de considerar que la tercería era improcedente por no exhibir la sentencia de condena de cantidad líquida y determinada en contra de la parte demandada ejecutada; y con libertad de jurisdicción se pronunciara sobre los planteamientos formulados en el escrito incidental, toralmente apoyados en que: "el crédito de los trabajadores no se ubica en las hipótesis de preferencia previstas en los artículos 113 de la Ley Federal del Trabajo y en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional, pues deriva de una terminación voluntaria de la relación de trabajo, que encuentra su fundamento en la fracción I del artículo 53 de la citada legislación laboral" y traiga a la vista las actuaciones que obran en el juicio principal, con el fin de definir la naturaleza del crédito existente a favor de los trabajadores.
11. De rubro: "CRÉDITOS PREFERENTES. LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, COMPRENDE, EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, LOS SALARIOS VENCIDOS Y TODA CLASE DE INDEMNIZACIONES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 174, registro digital: 193619.
12. De rubro: "INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL EN MATERIA LABORAL. LA PACTADA POR EL RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ADQUIRIDA POR EL PATRÓN PARA CONCLUIR EL CONFLICTO DERIVADO DE LA RELACIÓN LABORAL ES PREFERENTE RESPECTO DE CUALQUIER OTRO CRÉDITO.". Publicada en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, mayo de 2014, Tomo III, página 2033, registro digital: 2006451.
13. "Artículo 5. En caso de insolvencia del empleador, los créditos adeudados a los trabajadores en razón de su empleo deberán quedar protegidos por un privilegio, de modo que sean pagados con cargo a los activos del empleador insolvente antes de que los acreedores no privilegiados puedan cobrar la parte que les corresponda."
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- Lo Sostenido Por Dicho Órgano Jurisdiccional Al Resolver El Amparo Directo Laboral Y
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Antecedentes
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Artículo El Privilegio Deberá Cubrir Al Menos Los Créditos Laborales Correspondientes
- La Protección Conferida Por Un Privilegio Debería Cubrir Los Siguientes Créditos
- D Todo Pago Adeudado En Sustitución Del Preaviso De Despido
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Segundodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Criterio De Esta Segunda Sala
- Por Auto De Treinta Y Uno De Mayo De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
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