CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 109/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, Y PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE
Fecha: 17-Feb-2023
Segundodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Criterio De Esta Segunda Sala
TERCERO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes; envíense la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para efectos de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, conforme a los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas XI.1o.A.T.17 L (10a.), V.3o.C.T.9 L (10a.) y de jurisprudencia 2a./J. 163/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas, 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y 3 de enero de 2020 a las 10:04 horas, respectivamente.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- Lo Sostenido Por Dicho Órgano Jurisdiccional Al Resolver El Amparo Directo Laboral Y
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Antecedentes
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Artículo El Privilegio Deberá Cubrir Al Menos Los Créditos Laborales Correspondientes
- La Protección Conferida Por Un Privilegio Debería Cubrir Los Siguientes Créditos
- D Todo Pago Adeudado En Sustitución Del Preaviso De Despido
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Segundodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Criterio De Esta Segunda Sala
- Por Auto De Treinta Y Uno De Mayo De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- Consultable Httpswwwiloorgdynnormlexesfpnormlexpubnopilocoder