CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 109/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, Y PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE
Fecha: 17-Feb-2023
Lo Sostenido Por Dicho Órgano Jurisdiccional Al Resolver El Amparo Directo Laboral Y
• El criterio emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, al resolver el amparo directo laboral 712/2016, del cual derivó el criterio aislado V.3o.C.T.9 L (10a.), de rubro:
"CRÉDITOS PREFERENTES EN MATERIA LABORAL. NO LO SON AQUELLOS CUYO ORIGEN RESIDA EN LA FALTA OPORTUNA DEL PAGO DE DETERMINADA CANTIDAD DE DINERO, PACTADA EN UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CELEBRADO FUERA DE JUICIO Y RATIFICADO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL."(1)
2. Trámite de la denuncia. El Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios y la registró con el expediente 109/2022.(2)
3. Asimismo, ordenó el envío del asunto a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del asunto y su turno a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, para su estudio.
4. Además, solicitó a la presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito que remitiera la versión digitalizada del original o, en su caso, de las copias certificadas de la demanda que le dio origen y la ejecutoria relativa al juicio de amparo directo 712/2016 de su índice, así como del proveído en el que informen si el criterio que sustentó está vigente.
5. De igual forma, ordenó dar vista a los Plenos del Quinto y Octavo Circuitos, para su conocimiento, respecto de la admisión de la presente contradicción de criterios.
6. Avocamiento. La Ministra presidenta de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto para la formulación del proyecto de resolución(3) y concluidos los trámites relativos ordenó el envío del expediente a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.(4)
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- Lo Sostenido Por Dicho Órgano Jurisdiccional Al Resolver El Amparo Directo Laboral Y
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Antecedentes
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Artículo El Privilegio Deberá Cubrir Al Menos Los Créditos Laborales Correspondientes
- La Protección Conferida Por Un Privilegio Debería Cubrir Los Siguientes Créditos
- D Todo Pago Adeudado En Sustitución Del Preaviso De Despido
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Segundodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Criterio De Esta Segunda Sala
- Por Auto De Treinta Y Uno De Mayo De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
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