Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS LEOPOLDO HERNÁNDEZ CARRILLO
Fecha: 24-Feb-2023
Ley De Ingresos Del Municipio De Durango Dgo Para El Ejercicio Fiscal
"Artículo 13. La base para la determinación y liquidación del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal (sic) 2017, será la cantidad que resulte de aplicar a metros cuadrados para terreno y construcción, los valores específicos (sic) que se especifican a continuación:
"...
"El impuesto predial se pagará conforme a las tasas y a los valores catastrales de los inmuebles establecidos en el presente artículo, mismos que no podrán ser mayores a los de mercado."
- Resultando
- Considerando
- Enseguida La Cita De Las Porciones Relevantes De La Ejecutoria De Mérito
- Bajo Esa Tesitura Puede Arribarse A Las Conclusiones Siguientes
- Los Cuales Esencialmente Se Encontraron Encaminados A Demostrar
- Y Por Tanto Concedió El Amparo Y Protección De La Justicia Federal
- Lo Anterior Se Corrobora Con La Siguiente Transcripción
- Por Tanto Dicho Órgano Colegiado Revocó La Sentencia Recurrida Y Reasumió Jurisdicción
- De Dicha Ejecutoria Derivó La Jurisprudencia Pj Que Establece
- Así Del Contenido De La Sentencia En Comento Se Aprecia Lo Siguiente
- B Alcance Del Principio De Legalidad En Relación Con La Base Gravable
- Ley De Ingresos Del Municipio De Durango Dgo Para El Ejercicio Fiscal
- Artículo Las Tarifas Y Tasas Aplicables Para El Municipio De Durango Serán Las Siguientes
- Iii El Impuesto Predial Mínimo Anual Para Los Predios Rústicos O Urbanos Será De Uma
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se