CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS LEOPOLDO HERNÁNDEZ CARRILLO
Fecha: 24-Feb-2023
Resultando
PRIMERO.—Denuncia. Mediante escrito presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito el doce de abril de dos mil veintidós, que dicho órgano jurisdiccional remitió a este Pleno de Circuito el veintiuno siguiente, ********** denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión ********** y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión **********; en contra de los criterios emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver los recursos de revisión ********** y **********.
SEGUNDO.—Trámite ante el Pleno del Vigésimo Quinto Circuito. En acuerdo de veintidós de abril de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno del Vigésimo Quinto Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó formar y registrar el expediente con el número 2/2022, teniendo como tribunales contendientes a los mencionados anteriormente.
Asimismo, solicitó a los Tribunales Colegiados involucrados copia digitalizada de las ejecutorias emitidas en los asuntos que participan en la contradicción, así como la confirmación de si el criterio ahí sustentado se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.
TERCERO.—Integración del expediente de contradicción de criterios. Mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil veintidós, se agregaron las ejecutorias relativas a los amparos en revisión ********** y ********** del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.
Posteriormente, el veintiocho del mismo mes y año, se agregó la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito en el amparo en revisión **********.
En acuerdo de doce de mayo de dos mil veintidós, se tuvo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando que durante los últimos seis meses no se encuentra radicada contradicción de criterios alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con los puntos contradictorios denunciados en el presente expediente.
Finalmente, por auto de dieciséis de ese mes y anualidad, se recibió la ejecutoria pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, en el amparo en revisión **********.
Es importante mencionar que todos los tribunales contendientes informaron que sus criterios continúan vigentes.
CUARTO.—Turno. Integrada la presente contradicción de criterios, en el referido acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se turnó el expediente al Magistrado Carlos Carmona Gracia, para formular el proyecto de resolución correspondiente.
QUINTO.—Proyecto. El nueve de septiembre de dos mil veintidós, el Magistrado ponente remitió el proyecto de resolución, el cual se distribuyó a los Magistrados integrantes a efecto de que se impusieran de su contenido y formularan las observaciones que estimaran pertinentes; de igual manera, se hizo llegar una copia de dicha propuesta a los Magistrados no integrantes del Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito está representado en él.
Una vez que feneció el periodo para emitir observaciones, se hicieron llegar a los Magistrados integrantes para su conocimiento y discusión; por tanto, en su momento se listó el asunto y se convocó a sesión.
- Resultando
- Considerando
- Enseguida La Cita De Las Porciones Relevantes De La Ejecutoria De Mérito
- Bajo Esa Tesitura Puede Arribarse A Las Conclusiones Siguientes
- Los Cuales Esencialmente Se Encontraron Encaminados A Demostrar
- Y Por Tanto Concedió El Amparo Y Protección De La Justicia Federal
- Lo Anterior Se Corrobora Con La Siguiente Transcripción
- Por Tanto Dicho Órgano Colegiado Revocó La Sentencia Recurrida Y Reasumió Jurisdicción
- De Dicha Ejecutoria Derivó La Jurisprudencia Pj Que Establece
- Así Del Contenido De La Sentencia En Comento Se Aprecia Lo Siguiente
- B Alcance Del Principio De Legalidad En Relación Con La Base Gravable
- Ley De Ingresos Del Municipio De Durango Dgo Para El Ejercicio Fiscal
- Artículo Las Tarifas Y Tasas Aplicables Para El Municipio De Durango Serán Las Siguientes
- Iii El Impuesto Predial Mínimo Anual Para Los Predios Rústicos O Urbanos Será De Uma
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se