CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS LEOPOLDO HERNÁNDEZ CARRILLO
Fecha: 24-Feb-2023
Los Cuales Esencialmente Se Encontraron Encaminados A Demostrar
"• Que la configuración del impuesto predial incluye un elemento variable que no guarda relación con el objeto de dicha contribución, el cual es gravar el valor de las propiedades, a saber ‘densidad’.
"• Que la norma impugnada no contempla la mecánica para calcular la base gravable del impuesto predial.
"Lo anterior revela que, a través de su ocurso constitucional, el quejoso sometió a debate el contenido de normas tributarias que contemplan tanto elementos esenciales del tributo, como factores variables del mismo.
"Situación que fue examinada por el juzgador federal, y lo llevó a concluir que efectivamente existe un elemento extraño a la contribución, concerniente a la calidad del predio, el cual no se encuentra establecido en la ley, lo cual provoca discrecionalidad por parte de la autoridad administrativa al momento de establecer el monto a pagar por el contribuyente.
"El a quo también estimó que –a su juicio– no existe en la norma, mecánica para calcular la base gravable del impuesto, consistente en el cien por ciento del valor catastral del inmueble.
- Resultando
- Considerando
- Enseguida La Cita De Las Porciones Relevantes De La Ejecutoria De Mérito
- Bajo Esa Tesitura Puede Arribarse A Las Conclusiones Siguientes
- Los Cuales Esencialmente Se Encontraron Encaminados A Demostrar
- Y Por Tanto Concedió El Amparo Y Protección De La Justicia Federal
- Lo Anterior Se Corrobora Con La Siguiente Transcripción
- Por Tanto Dicho Órgano Colegiado Revocó La Sentencia Recurrida Y Reasumió Jurisdicción
- De Dicha Ejecutoria Derivó La Jurisprudencia Pj Que Establece
- Así Del Contenido De La Sentencia En Comento Se Aprecia Lo Siguiente
- B Alcance Del Principio De Legalidad En Relación Con La Base Gravable
- Ley De Ingresos Del Municipio De Durango Dgo Para El Ejercicio Fiscal
- Artículo Las Tarifas Y Tasas Aplicables Para El Municipio De Durango Serán Las Siguientes
- Iii El Impuesto Predial Mínimo Anual Para Los Predios Rústicos O Urbanos Será De Uma
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se