CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS LEOPOLDO HERNÁNDEZ CARRILLO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS LEOPOLDO HERNÁNDEZ CARRILLO

Fecha: 24-Feb-2023

Los Cuales Esencialmente Se Encontraron Encaminados A Demostrar

"• Que la configuración del impuesto predial incluye un elemento variable que no guarda relación con el objeto de dicha contribución, el cual es gravar el valor de las propiedades, a saber ‘densidad’.

"• Que la norma impugnada no contempla la mecánica para calcular la base gravable del impuesto predial.

"Lo anterior revela que, a través de su ocurso constitucional, el quejoso sometió a debate el contenido de normas tributarias que contemplan tanto elementos esenciales del tributo, como factores variables del mismo.

"Situación que fue examinada por el juzgador federal, y lo llevó a concluir que efectivamente existe un elemento extraño a la contribución, concerniente a la calidad del predio, el cual no se encuentra establecido en la ley, lo cual provoca discrecionalidad por parte de la autoridad administrativa al momento de establecer el monto a pagar por el contribuyente.

"El a quo también estimó que –a su juicio– no existe en la norma, mecánica para calcular la base gravable del impuesto, consistente en el cien por ciento del valor catastral del inmueble.