CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 66/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, SEXTO, DÉCIMO SEXTO Y VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 66/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, SEXTO, DÉCIMO SEXTO Y VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINC

Fecha: 03-Feb-2023

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio recibido el nueve de marzo de dos mil veintidós, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública denunció la posible contradicción de criterios entre el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados Sexto, Tercero y Vigésimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 267/2020, 198/2020 y 31/2021, respectivamente, así como el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al fallar los amparos directos 366/2021 y 30/2021, correspondientemente.

2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de quince de marzo de dos mil veintidós, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia, la registró con el número 66/2022, solicitó a los órganos contendientes que remitieran vía electrónica, en original o copia certificada, las ejecutorias en que emitieron los criterios denunciados e informaran si éstos se encontraban vigentes; además, determinó que la competencia para conocer del asunto, al derivar de la materia administrativa, corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal; y, finalmente, lo turnó al Ministro Luis María Aguilar Morales.

3. Avocamiento. Por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala de este Alto Tribunal ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y se enviaron los autos del asunto al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.