CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 66/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, SEXTO, DÉCIMO SEXTO Y VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINC
Fecha: 03-Feb-2023
No Se Trata De Un Decreto O Acuerdo De Carácter General Fracción I
• No es una resolución de carácter fiscal, ni se causa un agravio en esta materia (fracciones II y V).
• No se niega la devolución de un ingreso regulado por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales (fracción III).
• Tampoco se impone multa alguna por infracción a las normas administrativas federales (fracción IV).
• No versa sobre negativa o reducción de pensiones o prestaciones sociales (fracción VI), ni sobre pensiones civiles (fracción VII).
• No tiene su origen en fallos emitidos en licitaciones públicas, ni versan sobre interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos federales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal (fracción VIII).
• No se refiere a indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, ni se impone obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia (fracción IX).
• No se requiere el pago de garantías a favor de la Federación, las entidades federativas o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado (fracción X).
• Tampoco versa sobre las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior (fracción XI).
• El procedimiento administrativo que le da origen no se tramita conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ni se pone fin a una instancia o se resuelve un expediente conforme a la misma legislación, sino con base en lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (fracción XII), por lo cual, tampoco se sustenta en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscritos por México, ni los demandantes hicieron valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos (fracción XIV).
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- La Jurisprudencia Pcia J A A Es Del Contenido Siguiente
- V Criterio Jurídico
- V Argumentación
- Iv Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Xi Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xix Las Señaladas En Ésta Y Otras Leyes Como Competencia Del Tribunal
- No Se Trata De Un Decreto O Acuerdo De Carácter General Fracción I
- No Se Resuelve Siquiera Un Recurso Administrativo Fracción Xiii
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Primero
- B Las Direcciones De Verificación Patrimonial A B C Y D
- Artículo Sic