CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 66/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, SEXTO, DÉCIMO SEXTO Y VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 66/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, SEXTO, DÉCIMO SEXTO Y VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINC

Fecha: 03-Feb-2023

No Se Resuelve Siquiera Un Recurso Administrativo Fracción Xiii

• Tampoco se configura siquiera por negativa ficta y, menos, se niega la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias, ni se afecta derecho de un tercero (fracción XV).

• Como se precisó, en esa resolución la autoridad no impuso sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de la legislación aplicable, ya que la autoridad investigadora, no tiene siquiera facultades para ello, tampoco proviene de recurso administrativo alguno, previsto en dichos ordenamientos, además de los órganos constitucionales autónomos (fracciones XVI), ni se refiere a resoluciones de la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral que impongan sanciones administrativas no graves, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (fracción XVII).

• Mucho menos, se trata de una sanción, ni resolución de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (fracción XVIII).

• No se otorga competencia al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su ley orgánica, ni en otro ordenamiento legal (fracción XIX).

74. Por lo anterior, esta Segunda Sala concluye que la resolución que concluye el procedimiento de verificación de que se trata y ordena el envío a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública para la presentación de la denuncia correspondiente ante la Fiscalía, en los casos en que no se justifique o explique el incremento patrimonial, no se ubica dentro del ámbito de competencia material del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, por tanto, el juicio contencioso es improcedente contra dicha resolución.