Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 66/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, SEXTO, DÉCIMO SEXTO Y VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINC
Fecha: 03-Feb-2023
V Criterio Jurídico
53. Esta Segunda Sala considera que no es procedente el juicio contencioso administrativo contra la resolución con la que concluye el procedimiento de verificación patrimonial de servidores públicos, emitida en términos de los artículos 30, 36, 37 y 41 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que se establece que hubo un incremento patrimonial no justificable o inexplicable de acuerdo con la remuneración percibida por el servidor con motivo de su encargo público y se remite el expediente a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública para que actué en el ámbito de su competencia, específicamente realice la denuncia de hechos ante la Fiscalía.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- La Jurisprudencia Pcia J A A Es Del Contenido Siguiente
- V Criterio Jurídico
- V Argumentación
- Iv Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Xi Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xix Las Señaladas En Ésta Y Otras Leyes Como Competencia Del Tribunal
- No Se Trata De Un Decreto O Acuerdo De Carácter General Fracción I
- No Se Resuelve Siquiera Un Recurso Administrativo Fracción Xiii
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Primero
- B Las Direcciones De Verificación Patrimonial A B C Y D
- Artículo Sic