CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 66/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, SEXTO, DÉCIMO SEXTO Y VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINC
Fecha: 03-Feb-2023
Primero
"II. Las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal."
6. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, jurisprudencia, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 7, registro digital: 164120.
7. "Artículo 100. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave.
"Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y éste se presentará ante la autoridad sustanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.
"Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los servidores públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro (sic) los diez días hábiles siguientes a su emisión."
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 66, apartado B, numeral 7, del actual Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
"Artículo 66. La Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial tiene las atribuciones siguientes:
"...
"Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere este artículo, el titular de la Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial se auxiliará de las Direcciones de Responsabilidades A, B, C, D y E, de las direcciones de Verificación Patrimonial A, B, C y D y de las direcciones Contables de Verificación Patrimonial A y B. Dichas direcciones tendrán las atribuciones siguientes: ...
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- La Jurisprudencia Pcia J A A Es Del Contenido Siguiente
- V Criterio Jurídico
- V Argumentación
- Iv Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Xi Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xix Las Señaladas En Ésta Y Otras Leyes Como Competencia Del Tribunal
- No Se Trata De Un Decreto O Acuerdo De Carácter General Fracción I
- No Se Resuelve Siquiera Un Recurso Administrativo Fracción Xiii
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Primero
- B Las Direcciones De Verificación Patrimonial A B C Y D
- Artículo Sic