CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 66/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, SEXTO, DÉCIMO SEXTO Y VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 66/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, SEXTO, DÉCIMO SEXTO Y VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINC

Fecha: 03-Feb-2023

B Las Direcciones De Verificación Patrimonial A B C Y D

"1. Analizar desde el punto de vista jurídico, la información de forma estratégica y coordinada que se hubiere recabado por autoridades competentes para la evolución del patrimonio de los servidores públicos;

"2. Practicar las investigaciones para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos, e integrar el expediente respectivo, de conformidad con el procedimiento de investigación previsto en la ley de responsabilidades;

"3. Llevar a cabo el procedimiento de verificación a la evolución patrimonial con motivo de los expedientes de evolución patrimonial que sean remitidos por la Dirección General de Investigación Forense;

"4. Solicitar al servidor público que aclare el origen del presunto incremento de su patrimonio que no es explicable o justificable, en virtud de su remuneración como servidor público;

"5. Levantar y suscribir las actas administrativas relativas a las aclaraciones que formule el servidor público, respecto del incremento notoriamente desproporcionado en su patrimonio, así como emitir los acuerdos y llevar a cabo las diligencias de los procedimientos de investigación a que se refiere la ley de responsabilidades;

"6. Emitir el acuerdo por el que se determina el envío a la Unidad de Asuntos Jurídicos, del expediente integrado con motivo de la investigación realizada para verificar la evolución del patrimonio del servidor público, para efectos de la presentación de la denuncia que corresponda cuando no se justifique la procedencia del incremento en su patrimonio;

"7. Emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, conforme a la ley de responsabilidades y, en su caso, remitirlo a la autoridad sustanciadora competente; ..."

Con base en lo establecido en el artículo 76, fracción VI, del anterior Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el cual fue abrogado.

"Artículo 76. Las Direcciones de Verificación Patrimonial A, B, C y D, respecto de los asuntos que les sean encomendados, tienen las atribuciones siguientes:

"I. Analizar desde el punto de vista jurídico, la información que se hubiere recabado por autoridades competentes para la evolución del patrimonio de los servidores públicos;

"II. Practicar las investigaciones para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos, e integrar el expediente respectivo, de conformidad con el procedimiento de investigación previsto en la ley de responsabilidades;

"III. Requerir la información o documentación que derive de las aclaraciones que se formulen respecto del incremento notoriamente desproporcionado en el patrimonio de los servidores públicos que no sea explicable o justificable;

"IV. Levantar y suscribir las actas administrativas relativas a las aclaraciones que formule el Servidor Público, respecto del incremento notoriamente desproporcionado en su patrimonio, así como emitir los acuerdos y llevar a cabo las diligencias de los procedimientos de investigación a que se refiere la ley de responsabilidades;

"V. Emitir el acuerdo por el que se determina el envío a la Unidad de Asuntos Jurídicos, del expediente integrado con motivo de la investigación realizada para verificar la evolución del patrimonio del servidor público, para efectos de la presentación de la denuncia que corresponda cuando no se justifique la procedencia del enriquecimiento;

"VI. Emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, conforme a la ley de responsabilidades y, en su caso, remitirlo a la autoridad sustanciadora competente. ..."

9. Fallada el veintinueve de junio de dos mil veintidós, por unanimidad de cinco votos, bajo la ponencia del Ministro Pérez Dayán.

10. Resuelta el tres de agosto de dos mil veintidós, por unanimidad de cinco votos, bajo la ponencia del Ministro Pérez Dayán.

11. Entre las sustentadas por el Sexto y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de junio de 2022. Mayoría de veinte votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Ojeda Velázquez y Arturo Iturbe Rivas. Disidentes: Edwin Noé García Baeza, Irma Leticia Flores Díaz y Juan Carlos Cruz Razo, quienes formulan voto particular. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Adriana Janette Castillo Hernández.

12. Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 17, Tomo IV, septiembre de 2022, página 4182, registro digital: 2025277.

13. Fallada el diecisiete de enero de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos. Ponente Ministro Aguinaco Alemán.

14. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 336, registro digital 184733.