CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 66/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, SEXTO, DÉCIMO SEXTO Y VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINC
Fecha: 03-Feb-2023
La Jurisprudencia Pcia J A A Es Del Contenido Siguiente
"JUICIO DE NULIDAD. LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN PARA VERIFICAR LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES, PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHO JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
"Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de forma discrepante respecto a si la resolución emitida en los procedimientos de investigación para verificar la evolución patrimonial de los servidores públicos y de calificación de las faltas graves y no graves, previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, constituye una resolución de carácter definitivo para efectos de la procedencia, o no, del juicio de nulidad en términos del artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. "Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que la resolución emitida en los procedimientos de investigación de evolución patrimonial y de calificación de las faltas graves y no graves, al encontrarse regulados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no pone fin a un procedimiento administrativo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que no se actualiza el supuesto de competencia material previsto en el artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
"Justificación: El requisito para la procedencia del juicio de nulidad que marca el artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, indica que debe tratarse de resoluciones definitivas dictadas por autoridades administrativas que pongan fin a ‘... un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.’; en ese sentido, tratándose de la fundamentación de los procedimientos de investigación, ya sea de verificación al patrimonio o de calificación de las faltas graves y no graves, éstos se encuentran regulados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de lo que se evidencia que la resolución que se emite en tales procedimientos no pone fin a un procedimiento administrativo ‘en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo’, de ahí que no se actualiza el supuesto de competencia material del citado artículo 3o., fracción XII. Sumado a ello, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se instituyó como el ordenamiento que contiene principios rectores de la administración pública, de acuerdo con su artículo 1o., y su aplicación excluye ciertos supuestos específicos, entre los que se encuentra el relativo a las responsabilidades de los servidores públicos."(12)
50. Por lo anterior, y toda vez que la intervención que se da en las contradicciones a los órganos jurisdiccionales contendientes es para efecto de que informen la vigencia del criterio y, en su caso, remitan las resoluciones y constancias que se estimen necesarias para resolver; ya que en este caso se tiene certeza de la vigencia del criterio emitido por el mencionado Pleno de Circuito, por lo reciente de su publicación, apenas el pasado viernes veintitrés de septiembre del año en curso y, toda vez que continúa existiendo divergencia, atento a la finalidad de definir puntos de derecho, para la cual fue creada esta figura desde la Constitución, a fin de otorgar seguridad jurídica, esta Segunda Sala considera que no debe esperar a que se haga la denuncia correspondiente, lo que puede o no ocurrir, sino que estima necesario tenerla por existente entre el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.
51. Lo anterior, solamente respecto de la resolución emitida en los procedimientos de investigación para verificar la evolución patrimonial de los servidores públicos, en tanto que el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito considera que esa resolución no es impugnable en el juicio contencioso administrativo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito sostiene que sí es combatible en dicha vía.
52. Por lo anterior, esta Sala considera necesario definir el criterio de fondo, que será aplicable para todos los órganos jurisdiccionales del país a quienes obligue en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo y, que el punto de contradicción a resolver por esta Segunda Sala consiste en determinar si es procedente el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contra la resolución que pone fin al procedimiento de verificación patrimonial, en la cual se establece que hubo un incremento patrimonial no explicable o justificable en virtud de la remuneración percibida como servidor público y considera procedente el envío del expediente a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, para que actúe en el ámbito de su competencia, específicamente presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- La Jurisprudencia Pcia J A A Es Del Contenido Siguiente
- V Criterio Jurídico
- V Argumentación
- Iv Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Xi Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xix Las Señaladas En Ésta Y Otras Leyes Como Competencia Del Tribunal
- No Se Trata De Un Decreto O Acuerdo De Carácter General Fracción I
- No Se Resuelve Siquiera Un Recurso Administrativo Fracción Xiii
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Primero
- B Las Direcciones De Verificación Patrimonial A B C Y D
- Artículo Sic