CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C
Fecha: 18-Nov-2022
De Ahí Que Carecen De Sustento Los Agravios De Que Se Trata
"Ahora bien, sobre el acuerdo general últimamente citado, debe decirse que éste es el que resulta aplicable al caso, tal y como lo estableció el Juez Federal, y del cual conviene hacer alusión a sus artículos 1, 3, 9, 17, 18, 19, 20, 21 y 49:
"... De tales dispositivos se obtiene que el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado el quince de enero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, regula el sistema de registro y control de guardias; y el funcionamiento de Oficinas de Correspondencia Común encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales, entre ellos, de los Juzgados de Distrito.
"Respecto a estos últimos, deberán montar guardias en días inhábiles y de descanso, entre ellos, los sábados y los domingos.
"Para su debido funcionamiento se estableció el sistema de registro y control de guardias de los órganos jurisdiccionales, los cuales designarán a un secretario de guardia, para que fuera del horario de labores reciba promociones, asuntos urgentes o de término, que utilizará tal sistema, y además, deberá fijar los avisos correspondientes en el local del órgano jurisdiccional y, en su caso, en la Oficina de Correspondencia Común respectiva.
"Asimismo, contará con una herramienta denominada ‘secretario que recibe’, con la cual, registrará y turnará precisamente los asuntos recibidos por el secretario de guardia en horario inhábil de la Oficina de Correspondencia Común.
"Ahora bien, es verdad que el último día del plazo de treinta días naturales a que hace referencia el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, para la validación del acuerdo sobre uso y ocupación superficial, por parte del Juez de Distrito, lo fue el veintidós de octubre de dos mil diecisiete (22-octubre-2017), y que tal día era inhábil por ser domingo.
"Sin embargo, tal y como lo destacó el Juez Federal, en la ciudad de Tuxpan de Rodríguez Cano, existe una Oficina de Correspondencia Común y, por ende –independientemente de la existencia del buzón judicial–, en tal fecha se encontraba funcionando un secretario de guardia con el cual, la recurrente pudo recibir las diligencias de jurisdicción voluntaria correspondientes.
"Ello, tal y como se dejó sentado, porque en días inhábiles, el secretario de guardia es el encargado de recibir promociones, entre las cuales debe entenderse, quedan incluidas las relativas a la petición de validación del acuerdo sobre uso y ocupación superficial, por parte del Juez de Distrito, ya que no podría considerarse de otra forma, pues con la pretensión de la quejosa, aquí recurrente, se prolongaría por un día más el plazo de treinta días naturales que en forma fatal establece la ley del acto.
"Finalmente, cabe destacar que la parte recurrente no hace valer –ni mucho menos demuestra– que el secretario de guardia no se encontrare en funciones en el lugar; que éste se hubiere negado a recibir el ocurso relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria en comento, precisamente el día domingo veintidós de octubre de dos mil diecisiete (22-octubre-2017); o en general, que hubiere ocurrido algún evento que le imposibilitara para hacer la presentación correspondiente ..."
e) Tales consideraciones dieron origen a la tesis aislada (IV Región) 2o.14 K (10a.),(1) de contenido siguiente:
"SECRETARIOS DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. ESTÁN FACULTADOS PARA RECIBIR PROMOCIONES DE TÉRMINO EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, COMO ES LA SOLICITUD DE VALIDACIÓN DEL CONVENIO SOBRE USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS. En términos del artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, el convenio citado se presentará ante el Juez de Distrito en Materia Civil o el Tribunal Unitario Agrario competente, dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 85/2017 (10a.), estableció que conforme al artículo 75 del reglamento de la ley indicada, la presentación de la promoción que contenga el convenio referido debe hacerse en dicho plazo, bajo pena que, de no hacerlo, el órgano jurisdiccional no podrá validarlo y, en consecuencia, no alcanzará el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, la circunstancia de que el plazo esté fijado en días naturales abre la posibilidad de que el último día sea inhábil. En tal hipótesis, y para el caso de que deba presentarse ante un Juez de Distrito en Materia Civil, deben tenerse en cuenta los artículos 1, 3, 9, 17, 18, 19, 20, 21 y 49 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 15 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en los cuales se regula el sistema de registro y control de guardias; y el funcionamiento de Oficinas de Correspondencia Común encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales, entre ellos, de los Juzgados de Distrito, respecto de los cuales, se deberán montar guardias, en días inhábiles y de descanso. Asimismo, para su debido funcionamiento, se estableció el sistema de registro y control de guardias de los órganos jurisdiccionales, a fin de designar a un secretario de guardia, para que fuera del horario de labores reciba promociones y asuntos urgentes o de término, y él deberá fijar los avisos correspondientes en el local del órgano jurisdiccional y, en su caso, en la Oficina de Correspondencia Común respectiva. Para ello contará con una herramienta denominada ‘secretario que recibe’, con la cual registrará y turnará los asuntos recibidos por el secretario de guardia en horario inhábil de la Oficina de Correspondencia Común. Ahora bien, en caso de que sea inhábil el último de los treinta días naturales para allegar el convenio sobre uso y ocupación superficial para la exploración y extracción de hidrocarburos, que se pretenda validar ante el Juez de Distrito, el promovente podrá presentar la promoción ante el secretario de guardia del juzgado correspondiente. Esto es así, porque en días y horas inhábiles el secretario de guardia es el encargado de recibir promociones, entre las cuales quedan incluidas las relativas a la solicitud de validación del convenio señalado, que se haga al Juez de Distrito pues, de otra forma y, pretender que puede presentarse dicha promoción hasta el día hábil siguiente, implicaría prolongar por un día más el plazo de treinta días naturales que en forma fatal establece la ley del acto."
- Considerando
- A Segundo Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Cuarta Región
- Los Antecedentes Del Caso Son Los Que A Continuación Se Resumen
- Para Lo Que Aquí Interesa De La Referida Ejecutoria Destaca Lo Siguiente
- De Ahí Que Carecen De Sustento Los Agravios De Que Se Trata
- Sic Primer Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Cuarta Región
- Artículo
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Quintoresolución Del Problema Jurídico Materia De La Presente Contradicción
- De Todo Lo Anterior Se Obtiene Que
- Jornadas De Trabajo Y Horario De Atención Al Público
- Sistema De Registro Y Control De Guardias
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Que La Tesis Que Resuelve La Presente Contradicción Es La Siguiente
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis