CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C

Fecha: 18-Nov-2022

Sistema De Registro Y Control De Guardias

Respecto al primer punto, los artículos 3 y 6 del acuerdo(8) establecen que la jornada de trabajo de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y, de las dieciséis a las dieciocho horas; y el horario de atención al público será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas.

Con relación al segundo punto, el arábigo 9 del acuerdo general(9) prevé que para los efectos del cómputo de los términos y plazos procesales en los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, los días que se considerarán como días inhábiles.

Y, con relación al tercer aspecto, los artículos 18, 19 y 20 del acuerdo en comento(10) establecen la obligación de todos los órganos jurisdiccionales que "por su actividad tengan la necesidad de designar a un secretario de guardia", para que "fuera del horario de labores reciba promociones, asuntos urgentes o de término," de: a) Utilizar el sistema de registro y control de guardias; y, b) Fijar los avisos correspondientes en el local del órgano jurisdiccional y, en su caso, en la Oficina de Correspondencia Común respectiva.

Ahora bien, si se trata de actuaciones reguladas por el Código Federal de Procedimientos Civiles como son, entre otros, el juicio o los recursos, no existe problema alguno para hacer compatibles los términos en relación con las reglas que contempla el citado acuerdo general que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del Poder Judicial de la Federación, porque el propio código, en su artículo 281, señala que las actuaciones (o promociones) se practicarán en días y horas hábiles; y los términos son de veinticuatro horas.

Sin embargo, el problema jurídico a resolver en el punto materia de esta contradicción de tesis radica en hacer compatible una disposición que establece un plazo de treinta días naturales, que es el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, con el Código Federal de Procedimientos Civiles, y con el citado acuerdo general; en donde el último día natural de su plazo vence en día inhábil; pero que por su propia naturaleza, no tiene el carácter de asunto urgente a que se refiere el artículo 46 de dicho acuerdo.

Tampoco puede considerarse de término, porque ese plazo no está regulado por el propio código (por ejemplo, el término para contestar la demanda o interponer algún recurso). Es otra normatividad la que regula dicho plazo.

Por tanto, si el último día natural de ese plazo ocurrió en día inhábil para los Juzgados de Distrito que conocen de asuntos en materia mercantil federal, es posible concluir que la solicitud para la validación del acuerdo a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, vía diligencia de jurisdicción voluntaria, pueda permanecer en el horario de atención al público de los juzgados, que es de 9:00 a las 15:00 horas del primer día hábil siguiente.

Sin que el horario para su presentación pueda ser después de esa última hora; y hasta las 23:59 horas, porque el plazo ya venció en un día anterior; ya sólo se trata hacer factible la presentación; y este último horario está dirigido a la promoción de término en amparo o de naturaleza urgente en las materias precisadas anteriormente.

Además de la interpretación armónica y relacionada de algunos preceptos que integran el acuerdo general, que en sus artículos 27, 28 y 46 al 49(11) prevé que las Oficinas de Correspondencia Común son los organismos auxiliares de los órganos jurisdiccionales en la recepción, fuera del horario de atención al público de los escritos de término dirigidos de manera concreta a cada órgano, es decir, de las ocho treinta a las nueve horas y de las quince hasta las veinticuatro horas; no se desprende que la solicitud de validación de que se trata, se adecue a un asunto urgente para que pueda presentarse en día inhábil.

Asimismo, establecen expresamente, que para facilitar la recepción de asuntos de término conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley de Amparo, en las localidades donde coincidan, por una parte, órganos jurisdiccionales únicos que operen con sus oficialías de partes y, por otra, Oficinas de Correspondencia Común, éstas apoyarán a las referidas oficialías de partes en la recepción de asuntos de término no urgentes fuera de su horario de labores y hasta las veinticuatro horas.

Además, clasifican como asuntos urgentes para su turno, el ejercicio de la acción penal con detenido; la diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica del imputado; las solicitudes de orden de cateo; las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas; las solicitudes de extradición; la orden de expulsión del país; la orden de arraigo; las demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; la declaración de inexistencia de huelga; y la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales.

Estableciendo que es obligación del personal de las Oficinas de Correspondencia Común revisar íntegramente los escritos para identificar administrativamente los asuntos de carácter urgente y turnarlos de inmediato.

Asimismo, previenen que fuera del horario de servicio de las Oficinas de Correspondencia Común, así como los días sábados y domingos e inhábiles las promociones y oficios urgentes serán recibidos por el secretario autorizado del órgano jurisdiccional de guardia para la recepción de esta clase de asuntos, quien deberá presentarlas a la Oficina de Correspondencia Común en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se realice el registro y la compensación respectiva para equilibrar las cargas de trabajo.

La interpretación armónica y conjunta de esos preceptos arroja que fuera del horario de servicio de las Oficinas de Correspondencia Común, así como los días sábados y domingos e inhábiles, el secretario autorizado del órgano jurisdiccional de guardia recibirá asuntos de término en los juicios de amparo, y asuntos urgentes para su turno en materias penal, administrativa y laboral.

Lo cual no admite interpretación distinta a la comprensión gramatical expresa contenida en los artículos 27 y 48 del Acuerdo General, por lo que no resulta admisible obligar a los interesados a que, fuera de las jornadas de trabajo y horario de atención al público, como en días inhábiles, presenten los asuntos en materia civil ante el secretario autorizado del órgano jurisdiccional de guardia, pues la naturaleza de los mismos es distinta a los asuntos de término en los juicios de amparo y urgentes para su turno.

Mayor aún, que en las diligencias de jurisdicción voluntaria se deben aplicar las normas especiales que se encuentran previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, al ser un procedimiento que tiene relación con aspectos civiles, las cuales no prevén, expresamente, que fuera de las jornadas de trabajo y horario de atención al público, como en días inhábiles, sean presentadas ante el secretario autorizado del órgano jurisdiccional de guardia.