CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C
Fecha: 18-Nov-2022
Quintoresolución Del Problema Jurídico Materia De La Presente Contradicción
En principio, cabe resaltar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 79/2019 (10a.), de rubro:(2) "EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS. LOS ACUERDOS ENTRE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LAS TIERRAS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Y LOS ASIGNATARIOS, CONTRATISTAS Y PERMISIONARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY RELATIVA, PUEDEN VALIDARSE MEDIANTE DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.", determinó que el procedimiento de validación previsto en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, no es de carácter contencioso, donde intervengan dos o más partes con pretensiones opuestas; y que al no haber contendientes en sentido estricto y estar ausente alguna controversia, dicho procedimiento de validación podía solicitarse mediante diligencias de jurisdicción voluntaria.
Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de la que emergió la jurisprudencia 1a./J. 11/2020 (10a.), de rubro:(3) "HIDROCARBUROS. COMPETENCIA PARA CONOCER LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELACIONADAS CON LA VALIDACIÓN DEL ACUERDO DE USO U OCUPACIÓN PARA SU EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL O, EN SU CASO, CON COMPETENCIA MIXTA.", estableció que la legislación adjetiva que regula las diligencias de jurisdicción voluntaria y el código sustantivo que prevé la forma o modalidad de las negociaciones o acuerdos relacionados con el uso, goce, afectación, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para el desarrollo de los proyectos específicos (arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta), deberá atender a lo previsto en la propia Ley de Hidrocarburos, la Ley Agraria, en el Código Civil y el de Procedimientos Civiles en materia federal.
Y, que con fundamento en la fracción V del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer las diligencias de jurisdicción voluntaria relacionadas con los procedimientos de validación a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a los Jueces de Distrito en Materia Civil cuando se dé la especialización o en favor del Juez de Distrito con competencia mixta frente al especializado en materia mercantil federal, pues lo pretendido en ese procedimiento tiene relación con aspectos civiles.
Respecto de las diligencias de jurisdicción voluntaria en materia civil, se deben aplicar las normas especiales que se encuentran previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, libro III, "Procedimientos especiales", título segundo, "Jurisdicción voluntaria", que comprenden los artículos 530 al 537.
En otro aspecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, determinó que la presentación del acuerdo alcanzado en materia de uso y ocupación superficial para la exploración y extracción de hidrocarburos, debe hacerse dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción.
Ello, se estableció en la jurisprudencia 2a./J. 85/2017 (10a.), de rubro:(4) "HIDROCARBUROS. EL ACUERDO DE USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL PARA SU EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN, DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN, PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDA DOTARLO DEL CARÁCTER DE COSA JUZGADA."
Asimismo, importa señalar que el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Civiles prevé que los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente de aquel en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.(5)
Y el diverso 292 del mismo código federal establece que para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año "y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro".(6)
- Considerando
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