CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C

Fecha: 18-Nov-2022

Por Lo Que La Tesis Que Resuelve La Presente Contradicción Es La Siguiente

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron consideraciones opuestas al dilucidar si el último día del plazo de treinta días naturales para solicitar, vía jurisdicción voluntaria, la validación del acuerdo de uso u ocupación a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, fuese inhábil, pues mientras uno de ellos sostuvo que debió presentarse el último día por conducto del secretario de guardia del Juzgado de Distrito respectivo para no ser extemporánea, el otro señaló que la solicitud es oportuna si se promueve el primer día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, ante la Oficina de Correspondencia Común respectiva.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito determina que si el último día del plazo de treinta días naturales para solicitar, vía jurisdicción voluntaria, la validación del acuerdo de uso u ocupación previsto en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos fuese inhábil, el promovente puede hacerlo hasta las 15:00 horas del primer día hábil siguiente al en que feneció el plazo respectivo, en el Juzgado de Distrito si fuera único en el lugar, o bien, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil o con competencia mixta.

Justificación: Lo anterior, atento a lo dispuesto por los artículos 6 y 9 del Acuerdo General del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de enero de 2015, en el cual se señala que la atención al público inicia a las 9:00 y concluye a las 15:00 horas, por lo que es en ese horario en el que debe presentarse la solicitud cuando el plazo de treinta días naturales fenece el día anterior y éste es inhábil. Sin que proceda acudir al secretario de guardia de algún Juzgado de Distrito, ya que no se trata de una promoción de término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, ni de un caso urgente para acudir en sábado o domingo y demás días inhábiles, pues no es un caso urgente en materia de amparo, penal, administrativa o laboral, a que se refieren los artículos 1, fracción I, 9, 18, 19, 20, 27, 28 y 46 al 49 del Acuerdo General del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en tanto que la vía de jurisdicción voluntaria está regulada por los artículos 530 a 542 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que es un procedimiento estrictamente civil, pero que por la naturaleza de la validación de que se trata, si el plazo de treinta días naturales fenece en un día inhábil, y por ello es oportuno que se promueva en el primer día hábil siguiente en el horario de atención al público (y no hasta las 23:59 horas del último día, pues ese horario está destinado a promociones de término en amparo o de naturaleza urgente en las materias precisadas).

Finalmente, debe decirse que a lo largo de esta resolución los diversos criterios citados, y que fueron integrados conforme a la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, siguen siendo aplicables, de acuerdo con lo previsto en el punto sexto transitorio de la actual Ley de Amparo; esto es, porque no se oponen a las disposiciones de esta última.