CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C

Fecha: 18-Nov-2022

Los Antecedentes Del Caso Son Los Que A Continuación Se Resumen

a) Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan de Rodríguez Cano, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo indirecto, señalando como autoridad responsable al Juez Séptimo de Distrito en el Estado, con sede en esa ciudad, de quien reclamó el acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, emitido en las diligencias de jurisdicción voluntaria 60/2017, por el que determinó desechar la "demanda" de validación del contrato de servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso, celebrado entre la moral Infraestructura Marina del Golfo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y Simón Espinoza Mesa y/o Simón Espinosa Meza; al considerar que se presentó fuera del plazo que refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.

b) De la demanda de amparo correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Tuxpan de Rodríguez Cano, cuyo Juez de Distrito ordenó el registro con el número 604/2017, y seguida la secuela procesal dictó sentencia por la que negó el amparo solicitado.

c) Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso el recurso de revisión 86/2018, que correspondió resolver al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad.

d) Dicho órgano colegiado pronunció ejecutoria en la que confirmó la sentencia constitucional recurrida.