CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C
Fecha: 18-Nov-2022
Para Lo Que Aquí Interesa De La Referida Ejecutoria Destaca Lo Siguiente
"En primer lugar, debe decirse que los Acuerdos Generales a que hace referencia la recurrente, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se encuentran abrogados.
"En efecto, el Acuerdo General 50/2001 fue abrogado por el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a su transitorio tercero.
"Éste, a su vez, fue abrogado por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su transitorio quinto.
"Más adelante, el aludido Acuerdo General 13/2007, fue abrogado por el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran, de acuerdo con su transitorio segundo.
"Finalmente, este último fue abrogado por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado el quince de enero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, en términos del transitorio tercero, fracción XIX.
"Por ende, como puede advertirse, en el caso son inaplicables los artículos octavo del Acuerdo General 50/2001, y el vigésimo séptimo del Acuerdo General 14/2014, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pues dichas disposiciones se encuentran actualmente abrogadas y, en su caso, la norma aplicable al respecto, lo es el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el quince de enero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
- Considerando
- A Segundo Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Cuarta Región
- Los Antecedentes Del Caso Son Los Que A Continuación Se Resumen
- Para Lo Que Aquí Interesa De La Referida Ejecutoria Destaca Lo Siguiente
- De Ahí Que Carecen De Sustento Los Agravios De Que Se Trata
- Sic Primer Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Cuarta Región
- Artículo
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Quintoresolución Del Problema Jurídico Materia De La Presente Contradicción
- De Todo Lo Anterior Se Obtiene Que
- Jornadas De Trabajo Y Horario De Atención Al Público
- Sistema De Registro Y Control De Guardias
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Que La Tesis Que Resuelve La Presente Contradicción Es La Siguiente
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis