CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C

Fecha: 18-Nov-2022

De Todo Lo Anterior Se Obtiene Que

I. El procedimiento de validación no es contencioso y puede validarse mediante diligencias de jurisdicción voluntaria.

II. Respecto de las diligencias de jurisdicción voluntaria en materia civil, se deben aplicar las normas especiales que se encuentran previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, libro III, "Procedimientos especiales", título segundo, "Jurisdicción voluntaria", que comprenden los artículos 530 al 537. III. La competencia para conocer de las mismas, corresponde a los Jueces de Distrito en Materia Civil cuando se dé la especialización o en favor del Juez de Distrito con competencia mixta frente al especializado en materia mercantil federal, pues lo pretendido en ese procedimiento tiene relación con aspectos civiles.

IV. El acuerdo de validación debe presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción, que se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Ahora bien, el Acuerdo General del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, interpretado por los tribunales contendientes, regula, acorde a la fracción I de su artículo 1o.,(7) entre otros aspectos, los siguientes: