CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C

Fecha: 18-Nov-2022

Sextocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia

De acuerdo con lo expuesto en el considerando anterior, debe prevalecer, como jurisprudencia, el criterio siguiente:

Si el último día del plazo de treinta días naturales para solicitar, vía jurisdicción voluntaria, la validación del acuerdo de uso u ocupación previsto en el citado artículo 105, fuese inhábil; el promovente puede hacerlo hasta las 15:00 horas del primer día hábil siguiente al en que feneció el plazo respectivo, en el Juzgado de Distrito si fuera único en el lugar, o bien, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil o con competencia mixta.

Ello, porque atento a lo dispuesto por los artículos 6 y 9 del Acuerdo General del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de enero de 2015, en el cual se señala que la atención al público inicia a las 9:00 y concluye a las 15:00 horas, por lo que es en ese horario en que debe presentarse la solicitud, ya que el plazo de treinta días naturales feneció el día anterior que fue inhábil.

Sin que proceda acudir al secretario de guardia de algún Juzgado de Distrito, ya que no se trata de una promoción de término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, ni de un caso urgente para acudir en sábado o domingo y demás días inhábiles, pues no es un caso urgente en materia de amparo, penal, administrativa o laboral, a que se refieren los numerales 1, fracción I, 9, 18, 19, 20, 27, 28, 46 al 49 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

En tanto que la vía de jurisdicción voluntaria está regulada por los artículos 530 a 542 del Código Federal de Procedimientos Civiles; por lo que es un procedimiento estrictamente civil, pero que por la naturaleza de la validación de que se trata, el plazo de treinta días naturales feneció en un día inhábil y, por ello, es oportuno que se promueva en el primer día hábil siguiente en el horario de atención al público (y no hasta las 23:59 horas, pues ese horario está destinado a promociones de término o de naturaleza urgente en las materias precisadas).