CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL C

Fecha: 18-Nov-2022

Primerosí Existe La Contradicción De Tesis

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sostenido por este Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, en los términos de la jurisprudencia redactada en el último considerando de esta resolución.

TERCERO.—Dese publicidad a la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 217, 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Dirección General de la Coordinación General (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis, así como a la parte denunciante; y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de cinco votos de los Magistrados Clemente Gerardo Ochoa Cantú (presidente), José Luis Vázquez Camacho (ponente), Marisol Barajas Cruz, Alfredo Sánchez Castelán e Isidro Pedro Alcántara Valdés.

Firman electrónicamente los Magistrados y Magistrada integrantes del Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito y el secretario de Acuerdos que da fe, hasta hoy veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, con fundamento en el Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; en relación con el diverso Acuerdo General 16/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma al similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, y en virtud de que la aprobación de las sugerencias realizadas por la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis, que constituyen el engrose definitivo.

En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 66, 110, 113, 118, 120 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento Conjunto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la referida ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril del año dos mil cuatro, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.