CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS YOLANDA VELÁZQUEZ
Fecha: 11-Nov-2022
Considerando
(1) PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Decimoctavo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tratarse de una posible discrepancia entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados de este Circuito y corresponde, exclusivamente, a este Pleno dilucidarla y determinar, en su caso, cuál será el criterio que debe prevalecer.
(2) SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por una de las partes en los asuntos que lo motivaron; de ahí que formalmente se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.
(3) TERCERO.—Ejecutorias que participan como contradictorias. A fin de determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente transcribir la parte considerativa que motivó las decisiones de los tribunales contendientes, así como hacer referencia a los hechos que les dieron origen.
(4) En sesión plenaria de ocho de enero de dos mil veintiuno, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo (sic) Circuito, con residencia en esta ciudad, resolvió el amparo directo 152/2020, promovido por **********, contra la sentencia de catorce de enero de dos mil veinte, dictada por la Sala Regional de Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente **********, en cuya parte considerativa, en lo que interesa, sustentó lo que a continuación se transcribe:
- I Denuncia
- Ii Trámite E Integración Ante El Pleno En Materias Penal Y Administrativa Del Decimoctavo Circuito
- Iii Turno Del Asunto
- Considerando
- En Ellos La Parte Quejosa Refiere Que
- Resultan Infundados Los Conceptos De Violación
- Página
- Tesis Y Criterios Contendientes
- C Los Intereses Correspondientes
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- En Materia De Pensiones
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Tesis Pcia J A A
- Pleno En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Criterios Contendientes
- Sextodecisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Tercerodese Publicidad A La Tesis Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- El Artículo De La Convención Dispone Que
- Al Respecto Son Ilustrativas Las Consideraciones Siguientes
- La Devolución Podrá Hacerse De Oficio O A Petición Del Interesado